Perros prejuzgados, dueños perseguidos

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IUJoseMariaLavin

No existen razas potencialmente peligrosas sino personas potencialmente peligrosas. Conozco perros catalogados como ppp que son un ejemplo de socialización, de convivencia y de afecto, igual que conozco a otros no pertenecientes a estas razas que son una auténtica bomba de relojería. También podríamos catalogar entonces como peligrosas a dos tipos de personas : aquellas que pretenden utilizar a un animal como símbolo de fuerza, y las que dejan de educar al cachorro gracioso cuando crece y pasa a ser un estorbo.

El Real Decreto 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, regula el régimen jurídico de la tenencia de "perros potencialmente peligrosos" y les cataloga como tal en base a sus atributos físicos, obligando a sus propietarios a tener una licencia, un certificado de aptitud física y psicológica, un certificado de penales, un seguro de responsabilidad civil y a llevar a su perros siempre con bozal en espacios públicos.

Las restricciones impuestas a estos animales, junto con las obligaciones que se imponen a sus propietarios, tienen la intención disuadir a ciertos tipos de persona de la tenencia de estos animales, han contribuido al número de abandonos de estas razas, a una disminución de sus adopciones y a que algunos sean injustamente sacrificados por el simple hecho de pertenecer a una raza prejuzgada de antemano como potencialmente peligrosa por el simple hecho de tener unos atributos físicos determinados.

Si son animales que nunca han supuesto peligro para nadie, excepto casos muy aislados, ¿por qué se les considera peligrosos desde el principio sin haber demostrado lo contrario?

Porque para los ayuntamientos es mucho más fácil instaurar el miedo que la responsabilidad en sus ciudadanos. También es menos costoso económicamente hablando. Para el ayuntamiento cuesta mucho menos poner multas a los dueños de estos animales de compañía que tener a varias personas controlando el censo de perros de su municipio y el comportamiento tanto de dueños como de animales.

Ante una Ley estatal no demasiado clara en algunos aspectos, en la que se catalogan como potencialmente peligrosas 8 razas, pero con un anexo en el que por características físicas podrían entrar cientos de perros, nos encontramos con 17 leyes autonómicas y cientos de ordenanzas que complican aún más la situación de los propietarios. A esto debemos añadir el desconocimiento por algunos de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a la hora de decidir si un determinado perro es ppp o no. Esta errónea interpretación está condicionada por estereotipos de la sociedad, y por la ambigüedad de la norma.

Centrándonos en Torrelavega, nos encontramos casos de agentes de la autoridad que no saben diferenciar un Pit Bull Terrier o un Staffordshire Bull Terrier, de un Bull Terrier, por lo que propietarios de Bull Terrier (raza no catalogada como potencialmente peligrosa en este municipio) en muchas ocasiones sufren denuncias por carecer de licencia de ppp, no llevar bozal, etc, simplemente por el hecho de pasear con un animal doméstico atado por la ciudad y socializado, personas que se ven inmersas en recursos administrativos, pago de sanciones que no proceden, o incluso obligadas a acudir a la vía administrativa y/o penal para defender sus derechos.

Está claro que esta Ley necesita una modificación, porque no existen razas peligrosas sino modas peligrosas y personas incapaces que nunca deberían tener a su cargo ningún tipo de animal, pero también es evidente que los agentes necesitan una formación adecuada en este ámbito a la hora de imponer multas y sanciones.

La alarma social vende, genera polémica y crea confusión, pero no criminalicemos a los dueños responsables por el simple hecho de tener un perro con una genética, morfología y características físicas determinadas.