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Economía

Los tribunales anulan por primera vez en Cantabria un ERE de extinción colectivo y condenan a MMT a readmitir a los despedidos

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El Juzgado de lo Social Número 2 de Santander ha declarado nulo el Expediente de Extinción de Empleo presentado por la empresa Montajes y Mantenimientos Torrelavega (MMT) el pasado mes de febrero para los 22 trabajadores de su plantilla y condena a su propietario, Luis Miguel Tirador, a la inmediata readmisión de los 12 operarios que recurieron los despidos y al abono de los salarios que desde la fecha hasta ahora han dejado de percibir.

Se trata en principio del primer caso en Cantabria en que los tribunales anulan un ERE de extinción colectivo, por lo que la sentencia puede sentar jurisprudencia para otras empresas. MMT tiene de plazo hasta este viernes, día 9, para presentar recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en cuyo caso deberá depositar como fianza la cantidad total que adeuda a los trabajadores.

MMT es una empresa radicada en Ganzo y perteneciente al grupo SERMAT, que desarrollaba trabajos de mantenimiento para Sniace. Al parar la actividad en la fábrica, por el ERE de seis meses que se presentó en enero, unos días después la contrata presentó también un expediente de extinción para su plantilla. Doce trabajadores decidieron acudir a los tribunales y recurrir sus despidos.

En la sentencia, a la que HoyTorrelavega ha tenido acceso, la magistrada señala entre otras causas de la nulidad la no presentación, por parte de la empresa, de la memoria explicativa de las causas del despido colectivo. A este respecto, señala que los despidos están "sujetos al cumplimiento de determinadas formalidades", cuya "trasgresión" genera la declaración de "improcedencia", como es el caso de MMT.

Igualmente, la juez hace constar que "no resulta baladí puntualizar" que la Dirección General de Trabajo ya solicitó en su momento a la empresa torrelaveguense la presentación de un informe técnico con las causas del despido, ya que en la comunicación a la plantilla y a la representación sindical sólo presentó un documento con la resolución del contrato que MMT mantenía con Sniace y Viscocel, y cuya rescisión argumentó para despedir a sus trabajadores. Trabajo igualmente solicitó a la empresa la regularización del ERE al no haberse cumplido los plazos legales estipulados.

También indica la titular del Juzgado de lo Social que, como recoge distinta jurisprudencia, el acuerdo y la aceptación por parte de los trabajadores en la negociación del expediente de extinción de empleo "no blinda al empresario" para evitar el control judicial sobre la procedencia o improcedencia de los despidos.

En el juicio, también se han planteado otras cuestiones, como las presiones recibidas por parte del empresario y denunciadas por los trabajadores para que la plantilla aceptara la firma del ERE. Entre esas presiones, el propietario de MMT habría condicionado el cobro del salario del mes de enero al acuerdo del expediente, lo que llevó a la representación sindical a firmar el documento.

Además, la magistrada aceptó la escucha durante el juicio de una grabación, aportada por el delegado sindical de CCOO, José Manuel González Cabo, y realizada durante la negociación con la empresa. Según ha sabido HT, en esa grabación se recoge como el propietario de MMT, Luis Miguel Tirador, presionaba para que los trabajadores renunciaran a las indemnizaciones que legalmente les correspondían, y que en algunos casos podían llegar hasta los 15.000 euros, a cambio de recuperar su empleo cuando Sniace volviera a la actividad y la contrata a las labores de mantenimiento en la factoría.

Respecto a las indemnizaciones que correspondían a los trabajadores, con una antigüedad en la empresa de entre 4 y 14 años, la sentencia recoge la carta de despido que MMT remitió a los operarios. En ese documento, la empresa reconoce la indemnización pero argumenta que al tener menos de 25 trabajadores, el 25% de ese dinero será abonado por el FOGASA. En cuanto al 75% restante, MMT alega que "carece de solvencia", por lo que se abonará "antes del 28 de junio de 2013, una vez se hayan efectuado los pagos que mantienen pendientes las empresas contratadas". Un pago que nunca fue realizado, como hace constar la juez en la sentencia.

La negativa de los propietarios de la empresa a pagar las indemnizaciones, llevó a parte de los trabajadores a recurrir los despidos. El proceso que ha desembocado en esta sentencia, novedosa en Cantabria y que declara nulo el ERE colectivo, se ha producido a instancias de 12 de los trabajadores de la plantilla, a los que el fallo judicial devuelve sus empleos , así como los salarios pendientes.

Desde enero, esos 12 trabajadores han realizado constantes movilizaciones y han participado en las protestas convocadas por Sniace denunciando su situación. Durante este tiempo, el propietario de MMT, Luis Miguel Tirador, ha negado públicamente tanto las presiones denunciadas por la plantilla como los impagos. Durante una concentración de protesta frente a la sede de MMT, el pasado mes de febrero, Tirador se enfrentó a los manifestantes y rechazó airadamente las acusaciones de despido improcedente, de adeudos de salarios y de presiones.