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Torrelavega

Modificación del Reglamento de funcionamiento interno del Ayuntamiento

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El próximo Pleno de la Corporación debatirá y aprobará la modificación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Torrelavega, en los siguientes aspectos:

 


a.- Ordenar y regular de una manera más racional los tiempos de intervención de los Grupos y el turno de ruegos y preguntas dentro de las sesiones plenarias municipales.
b.- Permitir la existencia de cargos en régimen de dedicación parcial hasta el límite del 75%, frente al 50% actual.
c.- Establecer en el plazo de dos días hábiles la antelación mínima de la convocatoria de las Comisiones Informativas, al igual que se establece en la normativa estatal.
d.- Permitir la elección de alcalde mediante votación ordinaria, dejando de ser exclusivo el sistema de elección mediante votación secreta.
e.- Otras cuestiones de carácter técnico, tales como la actualización de normativa citada en el mismo (p.e. la Ley Orgánica de Protección de Datos), ajustar el plazo de constitución de la Junta de Gobierno Local a los 10 días hábiles fijados en la normativa estatal; y suprimir las menciones a Organismos Autónomos ya derogados, como el Instituto Municipal de Deportes o la Gerencia Municipal de Urbanismo.

El concejal de Economía y Hacienda, Pedro Pérez Noriega, ha explicado que la modificación relativa a permitir la existencia de cargos en régimen de dedicación parcial hasta el límite del 75%, frente al 50% actual, "en ningún caso supone un incremento de su salario, sino una modificación proporcional a su dedicación a las tareas municipales".

Pérez Noriega ha lamentado que desde ciertos grupos de la oposición en vez de trabajar se dediquen a intentar confundir a los ciudadanos con interpretaciones que no obedecen a la realidad.

La propuesta de modificación del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ayuntamiento de Torrelavega, es la siguiente:

Las retribuciones de los concejales/as con dedicación parcial se establecerán con criterio de proporcionalidad en función de su dedicación a las tareas municipales. En ningún caso estas retribuciones podrán superar el límite que se fije, en su caso, en la Ley de Presupuesto del Estado ni el 75% de las retribuciones que les corresponda si desempeñan el cargo con dedicación exclusiva, conforme al párrafo anterior.